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Resoluciones sobre la CARGA DE TRANSPORTE peligrosas y residuos

Fue publicado en el Boletín Oficial de las nuevas resoluciones relativas al transporte de mercancías peligrosas y residuos, siga las principales novedades con respecto a la falta de uso de envases Aprobado por el INMETRO:

regla principal: ANTT 420

Resolución ANTT 3665 de 07/05/2011 – determina todas las aplicaciones de multas y sanciones por incumplimiento de la legislación.

Resolución ANTT 3671 / 11- suspendió la ordenanza de 3665 y sus efectos.

Resolución ANTT 3762/12 – modificada y derogada algunos artículos de la Resolución ANTT 3665 y determinó que el inicio de la resolución es de 360 días a partir de la publicación de la Resolución 3665 es decir, el 07/05/2012.

Los puntos clave a tener en cuenta en la resolución ANTT3762 / 12:

la sección II
Carga y su embalaje

Art. 11. En el caso de productos tóxicos transportados en dosis divididas, el embalaje exterior debe tener la identificación relativa de los productos y sus riesgos, marcado y las pruebas de su idoneidad cumplimiento del programa de evaluación de la autoridad competente, según normas complementarias a la presente

Reglamento.

CAPÍTULO IV
DEBERES, obligaciones y responsabilidades

Sección I

Del Fabricante, del Refabricador, del restaurador e del importador

Art. 35. Los fabricantes, refabricadores y los recicladores de equipos para el transporte de mercancías peligrosas cuenta de penal y civilmente por su calidad e idoneidad para el fin que se pretende.

§ 1 A los efectos de la fracción I del primer párrafo del art. 28, se encuentra con el fabricante, refabricador o reacondicionamiento proporcionar el INMETRO, o entidad de esto, la información solicitada acreditada.

§ 2 Fabricantes, refabricadores y los recicladores deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos INMETRO.

§ 3 Fabricantes, refabricadores y los recicladores de equipo de transporte sólo debe realizar las modificaciones permitidas por el INMETRO.

la sección II
Remitente y el destinatario

Art. 44. El expedidor facilitará los productos peligrosos portadores enviados dosis divididas adecuadamente envasados, empaquetado, etiquetado, etiquetado y marcado como instrucciones complementarias
el presente Reglamento.

la sección III
portador

Art. 46. Los derechos y obligaciones de la portadora:

VI – transportar mercancías peligrosas a granel como se especifica en la CIPF;

Art. 48. El transportista es responsable en forma conjunta con el expedidor en hipótesede acepta para el transporte de productos cuyo envase muestra signos de manipulación, deterioro, mal estado.

CAPÍTULO V
VIGILANCIA

Art. 49. La inspección del cumplimiento de este Reglamento y sus instrucciones complementarias recae en la ANTT, sin perjuicio de la competencia de la circunscripción de las autoridades en el camino por el que transitan por el vehículo portador.

§ 1 La inspección incluye:

III – comprobar la adecuación del transporte establecida en los arts. 8-12; (Artículo 11 de los envases es)

CAPÍTULO VI
VIOLACIÓNES Y SANCIONES

Art. 51. El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias someter al infractor a una multa.

Art. 52. Las infracciones se clasifican en función de su gravedad en tres grupos:

I – Primer grupo: castigado con una multa equivalente al
R $ 1.000,00 (un mil reales);

II – Segundo grupo: castigado con una multa equivalente al
R $ 700.00 (setecientos reales); y

III – Tercer grupo: castigado con una multa equivalente al
R $ 400,00 (cuatrocientos cien reales).

§ 1 En la repetición de violaciónes con la misma clasificación, dentro de los doce meses, se duplicará la multa.

§ 2. Cuando ambos hubiesen cometido dos o más infracciones, se aplicarán de forma acumulativa, las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
(Ej. No aprobado envases sin etiquetas de riesgo, tomar simultáneas 2 sanciones.)

Art. 53. Son delitos de responsabilidad del transportista:

II – punición con la multa prevista para el segundo grupo:
(Pena: R $ 700,00)

d) el transporte de mercancías peligrosas en el envasado de no tener pruebas de su cumplimiento programa de evaluación de idoneidad por parte de la autoridad competente en desacuerdo con el artículo. 11;
(Las multas para los transportistas)

e) el transporte de mercancías peligrosas en embalajes no posean identificación en el producto y sus riesgos o que son inadecuadas para los productos transportados, en contradicción con el art. 11;

j) transportar mercancías peligrosas en embalajes que muestra signos de deterioro, daño o mal estado, según el art. 48;

Art. 54. Son los delitos de responsabilidad expedidor:

I – castigado con la multa prevista para el primer grupo:

n) de salida de mercancías peligrosas en el envasado de no tener un etiquetado apropiado o prueba de su conformidad programa de evaluación de idoneidad por parte de la autoridad competente en desacuerdo con los artículos. 11 o 44;
(Valor de penalización de R $ 1.000,00)

o) enviar mercancías peligrosas en embalajes no posean la identificación relativa de los productos y sus riesgos o que es inadecuado para los productos transportados en desacuerdo con las artes. 11 o 44;

q) de salida de mercancías peligrosas embalaje mostrando signos de deterioro, daño, deterioro o mal estado, en contradicción con el art. 48;
(Embalaje de mala calidad)

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